(Con las enmiendas aprobadas en
las Asambleas Extaordinarias llevadas a cabo en Mar del Plata, Argentina, el
5 de octubre de 1994 y el 9 de diciembre de 2009).
Artículo I
El nombre de la Asociación es “Asociación Latinoamericana
de Paleobotánica y Palinología”, abreviado ALPP. La ALPP
tendrá un emblema que será escogido en Asamblea.
Artículo II
Los objetivos de esta Asociación son los de promover la ciencia de la
Paleobotánica y Palinología en el ámbito latinoamericano
mediante:
a) intercambio de conocimientos entre sus miembros (ya sea en reuniones científicas
como por la publicación de un órgano de difusión),
b) promoción en los ámbitos de la Enseñanza Superior,
c) vinculación con otras asociaciones similares, nacionales, regionales
o internacionales.
Artículo III: miembros
1. Pueden ser miembros de la Asociación todas las personas y organizaciones
interesadas en la Paleobotánica y Palinología. Los asociados pueden
ser miembros Individuales y miembros Institucionales.
2. Miembros Individuales serán aquellas personas que están o han
estado vinculadas a la práctica de la Paleobotánica y Palinología
o en ramas científicas y técnicas relacionadas. Para asociarse
deberán presentar un formulario de inscripción al Secretario la
aceptación será considerada por la Comisión Directiva.
3. Miembros Institucionales serán todas aquellas organizaciones interesadas
o vinculadas a la Paleobotánica y Palinología. Gozarán
de todos los privilegios de la Asociación, no podrán votar ni
integrar las Comisiones Directivas.
4. El año fiscal de la Asociación será el año Calendario.
5. Los miembros deberán tener sus cuotas al día para poder ejercer
plenamente sus derechos. No podrán adeudar más de un año
para continuar como asociados.
6. Se establecen las siguientes categorías: Profesionales,
quienes pagan la totalidad de la cuota; Estudiantes de grado,
pagan el 50% de la cuota; Vitalicios, conformada solamente
por los socios jubilados, quienes exentos de pago continúan gozando de
todos sus derechos (e.g., votar).
Artículo IV: órganos de gobierno.
1. Serán órganos de gobierno de la Asociación la ASAMBLEA
y la Comisión Directiva.
2. La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación.
a) Se realizará cada vez que finalice el período de vigencia de
las autoridades en coincidencia o no con otras Reuniones del Área de
la Paleobotánica y/o la Palinología en el ámbito Latinoamericano.
b) La Asamblea será convocada y presidida por el presidente de la CD
y deberá tratar por lo menos los siguientes asuntos:
bb - Informe de lo actuado por la CD.
bb- Informe del tesorero.
bb- Elección de la nueva CD si correspondiere.
bb- Presentación a consideración, de las ponencias tanto de los
miembros presentes o por escrito, de los miembros ausentes.
c) El quórum para realizar la Asamblea será de un número
mínimo de 9 asociados incluidos los miembros de la CD.
d) Se podrán realizar Asambleas extraordinarias cuando la CD lo considere
o el 50% + 1 de los miembros lo soliciten, en Reuniones o Congresos Internacionales
a los que asistan miembros de más de 2 países latinoamericanos
y con la mitad más uno de los integrantes de la CD.
e) En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos
indicados para su convocatoria.
3. La Comisión Directiva será el órgano administrador y
ejecutor de las actividades de la Asociación y de aquellas acciones que
le señalen la Asamblea y los Estatutos.
a) La CD estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo,
Tesorero y Editor, con residencia preferentemente en el mismo país Latinoamericano.
b) La sede será la ciudad de residencia que correspondiere al Presidente
y Secretario.
c) Los miembros de la CD durarán en sus cargos 4 años y será
elegidos por sus asociados, por mayoría simple 50% más 1.
d) El Presidente presidirá todas las reuniones de la Asociación
y junto con el Secretario y Tesorero, firmará todos los contratos y obligaciones
contraídas con los fondos de la Asociación. Coordinará
e impulsará las actividades de la Asociación, la representará
legalmente y cumplirá con todas las funciones explícita o implícitamente
contenidas en estos Estatutos.
e) El Vicepresidente suplantará al Presidente en una ausencia mayor a
los 2 meses o en caso de quedar el cargo vacante. Secundará las tareas
del Presidente cuando este lo requiera.
f) El Secretario Ejecutivo, representará a la CD cuando sea necesario,
dará curso a la correspondencia de la Asociación, mantendrá
ficheros, archivos y documentos y cumplirá otras actividades que le señale
eventualmente la CD o la Asamblea.
g) El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, manejará
los fondos y firmará cheques junto con el Presidente. Recaudará
las cuotas de los miembros y rendirá un informe anual que, por año
calendario, deberá darse a conocer en Circulares informativas de la Asociación.
h) El Editor estará encargado de todo lo relacionado con las publicaciones
de la Asociación y de su distribución entre los miembros. En las
Reuniones académicas o científicas que realice la Asociación,
se ocupará de preparar los programas y obtener los Resúmenes de
los trabajos.
i) Cualquier miembro de la CD podrá representar a ésta, cuando
le fuera solicitado expresamente por la Asamblea o la CD en pleno.
j) La CD deberá nombrar un Delegado por país cuando éste
contare con más de 5 miembros. Cuando el número de miembros por
país fuere menor, la CD nombrará un Representante. El Delegado
o Representante deberá comprometerse a representar a la CD ante sus miembros
locales, a tener una fluída comunicación con la CD, a promover
y proponer ante la Asamblea todas las inquietudes que emanen de los miembros
a su cargo.
k) La CD podrá a su vez nombrar Representantes Institucionales cuando
el número de miembros por Institución en un país así
lo justifique.
l) En caso de licencia o renuncia de alguno de los miembros de la CD, salvo
el Presidente, se solicitará al Delegado Local cubrir el cargo. De ser
más de uno los miembros a reemplazar, se faculta a la CD para su reemplazo.
4. La Asamblea y la CD podrán establecer sus propios reglamentos internos.
Artículo V: elecciones de la CD.
1. Podrán presentar una lista de candidatos, todos aquellos países
que tengan por lo menos el número de miembros necesarios para cubrir
los cargos de la CD. Deberá además presentar los recursos con
que cuentan para asegurar la continuidad y difusión de las actividades
de la Asociación.
2. La lista deberá presentarse con 8 meses de anticipación a
las elecciones.
3. El escrutinio deberá realizarse en el transcurso de una Asamblea.
4. Será obligación de la CD vigente.
a) Recepcionar las listas propuestas y darlas a conocer a los asociados con
6 meses de antelación.
b) Nombrar una Comisión de Escrutinio ad hoc que se encargará
de: Recepcionar los votos secretos de los asociados hasta el momento del escrutinio.
Realizar el escrutinio ante la Asamblea.
c) En el caso de que este acto no coincidiere en fecha con ninguna Reunión
Científica, la Comisión actuará independientemente. Reunirá
al menos 9 miembros y procederá al acto de escrutinio informando los
resultados a la CD vigente.
5. Al acto de traspaso de CD, se realizará en la misma Asamblea.
a) Si por razones de distancia esto no fuere posible, se tratará al
menos de que uno de los miembros de la CD saliente se traslade con el patrimonio
hasta la sede de la CD entrante realizando una Asamblea extraordinaria con
los miembros que puedan asistir a la misma.
b) De no poderse llevar a cabo lo expresado en el inciso a, se tomará
la medida extraordinaria que se crea pertinente a los efectos de que esta
situación no entorpezca la dinámica de la Asociación.
Artículo VI: patrimonio.
1. La Asociación no persigue fines de lucro.
2. Su patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas societarias, facultad de la CD para establecer fundadamente
su monto.
b) Donaciones o aportes que reciba de Instituciones o Fundaciones, de personas
físicas o jurídicas, de derecho público o privado.
c) Los bienes muebles o inmuebles o derechos que por cualquier titulo legítimo
adquiera en el futuro.
d) Se constituye propiedad de la Asociación toda publicación
que la misma edite.
Artículo VII: publicaciones.
1. El Editor será responsable de la administración del programa
de publicaciones de la Asociación y de la edición, impresión
y distribución de las publicaciones.
2. La Asociación publicará periódicamente circulares
que serán el medio de comunicación con los miembros de la Asociación.
3. La Asociación publicará periódicamente una entrega
informativa en la cual se incluirán diversos tópicos relacionados
con la Paleobotánica y la Palinología.
4. Se podrán publicar trabajos especiales. A tal fin el Editor nombrará
una Comisión de Publicaciones Ad. hoc, la que se encargará de
su preparación y edición.
Artículo VIII: enmiendas.
Serán propuestas en la Asamblea por escrito y con la firma de por lo
menos 10 miembros. Su difusión se hará con antelación
a la Asamblea donde únicamente se discutirá su aprobación
por mayoria de votos.
Artículo IX
En caso de disolución de la ALPP, su patrimonio será entregado
a una Institución designada por la Asamblea.
Artículo X: cláusula habilitante.
La Constitución de ALPP será declarada en vigencia a partir
del momento en que sea aceptada por los miembros de la manera prevista para
las enmiendas (Art. VIII). El Comité Organizador de la Asociación
actuará como Comisión de Escrutinio por primera y únicamente.